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MEFF BME: Bolsas y Mercados Españoles
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Requisitos Miembros

Los requisitos de los miembros están recogidos en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de MEFF y en las Condiciones Generales.

La Ley del Mercado de Valores (Ley 24/1988 de 28 de julio) dice que pueden adquirir la condición de Miembros de MEFF las siguientes entidades que reúnan los requisitos previstos en el Reglamento y en las Circulares.

  1. Las empresas de servicios de inversión que estén autorizadas para ejecutar órdenes de clientes o para negociar por cuenta propia.
  2. Las entidades de crédito españolas.
  3. Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea que estén autorizadas para ejecutar órdenes de clientes o para negociar por cuenta propia. El acceso podrá ser a través de cualquiera de los siguientes mecanismos:
    1. Directamente, estableciendo sucursales en España, de conformidad con el artículo 71 bis del Título V de la LMV en el caso de empresas de servicios de inversión, o de conformidad con el Capítulo II del Título V de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, en el caso de entidades de crédito.
    2. Haciéndose miembros remotos de MEFF sin tener que estar establecidos en el Estado español.
  4. Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito autorizadas en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, siempre que, además de cumplir los requisitos previstos en el Título V de la LMV (Ley del Mercado de Valores) para operar en España, en la autorización dada por las autoridades de su país de origen se les faculte para ejecutar órdenes de clientes o para negociar por cuenta propia. El Ministro de Economía y Hacienda podrá denegar o condicionar el acceso de estas entidades a los mercados españoles por motivos prudenciales, por no darse un trato equivalente a las entidades españolas en su país de origen, o por no quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de ordenación y disciplina de los mercados de valores españoles.
  5. Aquellas otras personas que, a juicio de MEFF, quien tendrá en cuenta en particular las especiales funciones del mercado que pudieran ser atendidas por aquellas:
    1. Posean un nivel suficiente de aptitud y competencia en materia de negociación.
    2. Tengan establecidas medidas de organización adecuadas.
    3. Dispongan de recursos suficientes para la función que han de cumplir, teniendo en cuenta los diversos mecanismos financieros que MEFF puede haber establecido para garantizar la correcta liquidación de las operaciones.

También pueden acceder a la condición de miembro, con capacidad restringida exclusivamente a la negociación, bien por cuenta propia o por cuenta de entidades de su grupo aquellas entidades cuyo objeto social principal consista en la inversión en mercados organizados y reúnan las condiciones de medios y solvencia que establezca el Reglamento del Mercado. En los mercados de futuros y opciones con subyacente no financiero, reglamentariamente se podrá determinar la adquisición de dicha condición por otras entidades distintas de las antes señaladas, siempre que reúnan los requisitos de especialidad, profesionalidad y solvencia.

El Reglamento de MEFF dice también que los Miembros lo serán del Mercado, y por tanto podrán actuar tanto en el ámbito de la negociación, como en el ámbito de contrapartida, con el alcance que corresponda a cada categoría y en los términos previstos en el Reglamento y su normativa de desarrollo.

También estipula el Reglamento de MEFF que las Condiciones Generales de los Contratos pueden establecer condiciones específicas en relación con la actividad de los Miembros a propósito de los contratos que se refieran. Esto se hace en lo referente a los Contratos de energía para incluir a las utilities como Miembro Negociador por Cuenta Propia.

En concreto las Condiciones Generales de Energía establecen que las entidades que soliciten ser Miembro Negociador por Cuenta Propia para el Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía acogiéndose al artículo 3.2 del Reglamento de MEFF deberán cumplir los siguientes requisitos:

Experiencia y profesionalidad

Acreditar la utilización previa de productos similares a los descritos en estas Condiciones Generales en mercados OTC o la familiaridad con el mercado de electricidad subyacente. Se tendrán en cuenta a este respecto criterios como el objeto social de la entidad, su gama de actividades, su capacidad de acceso al mercado de contado del Activo Subyacente, o su participación en mercados de derivados similares. Se entenderá que cumplen este requisito las siguientes clases de entidades:

  1. Las que habitual e indistintamente se dediquen a la producción, comercialización, intermediación, distribución o reserva estratégica de energía.

  2. Las entidades que, formando parte de un grupo de entidades que realicen alguna de las actividades citadas en el apartado anterior, tengan como objeto social la negociación en las plataformas de negociación con las que MEFF haya llegado a un acuerdo.

  3. Las entidades que tengan por objeto social la negociación en los mercados financieros derivados de energía y cuyos socios se dediquen a cualquiera de las actividades citadas en el párrafo a) anterior, sin necesidad de que formen un grupo.

  4. Los consumidores que tengan acceso al mercado de contado del Activo Subyacente conforme a la legislación que les sea de aplicación.

Solvencia

Mantener unos recursos propios de al menos 100.000 euros, o la cantidad superior que pueda establecerse por Circular.

El Reglamento de MEFF dice que la competencia para otorgar la condición de Miembro corresponde al Consejo de Administración de MEFF. Para adquirir tal consideración, los Miembros deberán manifestar mediante una solicitud dirigida a MEFF su voluntad de adquirir la condición de Miembro y suscribir el correspondiente contrato con MEFF, además del adicional que hayan eventualmente de suscribir con otros Miembros en función de la clase a la que pertenezcan.

Los Miembros deberán reunir y mantener los medios técnicos y personales exigidos para actuar en MEFF, que serán fijados y revisados de forma general y para cada categoría de Miembros por MEFF a través de las correspondientes Circulares.

 

 

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