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GARANTIAS MEDIANTE PRENDA DE VALORES
Indice de Preguntas y respuestas
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CUESTIONES GENERALES
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CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO
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Sí, es un método de aportación de garantías muy generalizado.
En el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 37/1998, de 16 de
noviembre,
de reforma de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores,
se regula la constitución de Garantías frente a mercados secundarios
o frente a sus sistemas de compensación y liquidación sin la intervención
de fedatario publico. Esta regulación es la que se ha traspuesto al
Reglamento de MEFF.
Esta Circular
es una primera fase en un proyecto de aceptación de prendas con una
filosofía más general. Como primer paso, parece prudente comenzar
por aceptar como garantía los valores relacionados con los Activos
Subyacentes de los contratos negociados en MEFF. No, en una primera
fase. No parece lógico
que un Miembro aporte sus propias acciones como Garantía ya que se
estaría garantizando a sí mismo por sus riesgos. Sí podrán aportar
esas acciones del Miembro, Clientes del propio Miembro e incluso filiales
del Miembro. En cuanto a otros casos más complicados se estudiará
caso por caso. No, el Titular
aporta la prenda como Garantía exclusiva de las operaciones realizadas
por él mismo. No. El Reglamento
establece que "El CLIENTE se compromete a constituir y ajustar las
Garantías que correspondan a los Contratos registrados en su Cuenta",
sin perjuicio de que el Miembro Liquidador sea responsable solidario
de estas obligaciones (Artículo 4.3.2.b). La valoración
de la prenda realizada por MEFF RV a las 17:00 horas de un día D se
mantiene inalterada durante el siguiente día (D+1), por lo que en
el caso de que se soliciten Garantías Extraordinarias en D+1 se mantendrá
la valoración. El exceso de
Garantía en prenda sí se considera a efectos del Límite Operativo
Diario y de Solicitud de Garantías Extraordinarias. Los clientes
de una Cuenta Omnibus no son Clientes de MEFF RV a los efectos del
Reglamento del Mercado. En consecuencia, si el cliente del Titular
de una Cuenta Omnibus aporta valores en prenda a MEFF RV a través
de dicho Titular, esos valores estarán garantizando a todos los clientes
que el Cliente de MEFF RV liquida bajo la Cuenta Omnibus. No, cualquier
solicitud de constitución de garantía mediante prenda debe realizarse
a través de un Miembro Liquidador. No, los valores
en prenda deben ser propiedad del titular. No, la Circular
dice que la relación con MEFF RV, a estos efectos, la mantiene el
Miembro Liquidador. MEFF RV tiene
intención de cobrar una cantidad simbólica por la prenda de valores.
Por ejemplo MONEP cobra un 0,10% anual de la valoración de la prenda.
El Servicio de
Compensación y Liquidación de Valores (SCLV) tiene que emitir una
instrucción sobre prendas para la cuenta propia de las Entidades Adheridas
por la que ampliará el procedimiento aprobado mediante su Circular
4/97 sobre "Anotación de Prendas de Valores constituidas ante el Banco
de España" a las prendas que se constituyan ante MEFF RV.
El SCLV va a
pedir una solicitud original por escrito de acuerdo con un modelo
desarrollado en la Circular y firmado por alguien con poderes. Una
vez recibida la solicitud comprueban los poderes, validan las referencias
de registro (RR), inmovilizan las RR y emiten el certificado.
Cuando se decida
empezar a constituir prendas sobre cuentas de Clientes, el SCLV emitirá
otra instrucción con un procedimiento similar al mencionado y en el
que en la solicitud la Entidad Adherida mencionará expresamente que
la Entidad Adherida tiene el consentimiento expreso del titular de
los valores para proceder a la inmovilización en el registro a cargo
del SCLV.
Posteriormente,
el SCLV tiene previsto introducir una versión en su sistema informático
que permitirá constituir prendas mediante manifestación unilateral
comunicada telemáticamente.
Está previsto
que el SCLV emita el certificado en 24 horas. En cuanto a la emisión
de certificados por parte de las Entidades Adheridas es de suponer
un plazo similar.
MEFF RV aceptará
la prenda como garantía para una determinada fecha (D+1) si ha recibido
toda la documentación de los apartados 2.2 ó 2.3 antes de las 16:00
horas del Día Hábil anterior (D). El detalle de la constitución de
la prenda se enviará con los ficheros de traspaso de ese mismo día
(día D hacia las 18:20 horas). Las Garantías a constituir al día siguiente
(D+1) ya tendrán en cuenta la prenda constituida.
En cuanto a la
liberación de la prenda, MEFF RV deberá recibir la solicitud reseñada
en el apartado 3 antes de las 16:00 horas de un día D. MEFF RV eliminará
del sistema informático los valores en prenda, pero no considerará
la prenda como liberada. Al día siguiente (D+1) MEFF RV comprobará
que se han constituido correctamente las Garantías de ese Titular
y procederá en ese momento a liberar la prenda.
18.
Si en el día D compro Títulos en bolsa y vendo opciones en MEFF RV,
¿puedo constituir la prenda ese mismo día? Normalmente sí,
vamos a utilizar un ejemplo para explicar el ciclo de liberación de
una prenda.En el día D se venden Títulos constituidos en prenda y
se comunica a MEFF RV y al SCLV el deseo de liberar la prenda. Ese
mismo día MEFF RV eliminará del sistema informático los valores en
prenda, pero no considerará la prenda como liberada. Al día siguiente
(D+1) MEFF RV comprobará que se han constituido correctamente las
Garantías de ese Titular y procederá en ese momento a comunicar al
SCLV su consentimiento al levantamiento de la prenda. A partir de
ese momento y hasta el plazo máximo establecido por el SCLV, se podrá
justificar la venta con los valores que han quedado liberados. En
el día D+3 el SCLV liquida la operación de venta. En el caso de
cancelación parcial de la prenda, la entidad adherida titular de los
valores deberá dirigir al SCLV la correspondiente solicitud. Recibida
ésta, MEFF RV entregará al SCLV el certificado original y un documento
con el consentimiento expreso al levantamiento de la prenda. En ese
momento el SCLV procederá a emitir un nuevo certificado comprensivo
de la cantidad de valores que permanecen aportados en garantía, que
será entregado a MEFF RV. MEFF RV, en ese momento, eliminará del sistema
los valores cancelados en prenda. Por
lo tanto, los valores que no son objeto de cancelación parcial serán
reconocidos como valor en prenda durante todo este proceso.
Cuando se realiza
un split, el Miembro (Entidad Adherida) debe comunicar al SCLV, con
unos días de anterioridad al split, la solicitud de constitución de
la prenda para las mismas RR que ya están constituidas en prenda,
pero con nuevo código ISIN (ya que cambia con el split). Una vez hecha
esta solicitud, el SCLV y MEFF RV trabajarán de modo que los valores
objetos del split sean reconocidos como valor en prenda durante todo
el proceso.
Sí, la RR queda
pignorada por 200 acciones, las otras 800 quedarán disponibles.
Si se observa
la cronología de los procedimientos de constitución de prenda y de
aceptación de la prenda como garantía, (preguntas 18 y 19) se comprobará
que la prenda no permite ajustar las Garantías diariamente. Los valores
en prenda se deben constituir por una cantidad que permanece relativamente
estable haciendo los ajustes con aportaciones en efectivo.
La "Garantía
a aportar en efectivo" se calcula restando de la "Garantía
Exigida" la "Garantía aportada en prenda". En la pantalla
del SMART se podrá visualizar la "Garantía a aportar en efectivo".
No se facilita la resta de estos importes en los ficheros de traspaso
por motivos de eficacia en la estructura de los ficheros informáticos.
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