GARANTIAS MEDIANTE PRENDA DE VALORES

Indice de Preguntas y respuestas


CUESTIONES GENERALES


CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

CUESTIONES GENERALES

  • 1. ¿Se usa mucho la prenda en mercados extranjeros?

    Sí, es un método de aportación de garantías muy generalizado.

  • 2. ¿Por qué no es necesaria la intervención de Fedatario Público?

    En el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se regula la constitución de Garantías frente a mercados secundarios o frente a sus sistemas de compensación y liquidación sin la intervención de fedatario publico. Esta regulación es la que se ha traspuesto al Reglamento de MEFF.

  • 3. ¿Es indiferente para la solicitud de la prenda el uso de una declaración unilateral o de un contrato privado?

  • 4. ¿Por qué no se aceptan como Depósito en Garantía valores como Deuda de Estados Extranjeros, de Comunidades Autónomas o negociados en AIAF?

    Esta Circular es una primera fase en un proyecto de aceptación de prendas con una filosofía más general. Como primer paso, parece prudente comenzar por aceptar como garantía los valores relacionados con los Activos Subyacentes de los contratos negociados en MEFF.

  • 5. ¿Se pueden constituir prendas para las posiciones en MONEP?

    No, en una primera fase.

  • 6. ¿Se pueden aportar en prenda acciones de la misma entidad?

    No parece lógico que un Miembro aporte sus propias acciones como Garantía ya que se estaría garantizando a sí mismo por sus riesgos. Sí podrán aportar esas acciones del Miembro, Clientes del propio Miembro e incluso filiales del Miembro. En cuanto a otros casos más complicados se estudiará caso por caso.

  • 7. Si la prenda aportada por un determinado Titular resulta excesiva en un momento determinado, ¿se puede utilizar el exceso para otros Titulares?

    No, el Titular aporta la prenda como Garantía exclusiva de las operaciones realizadas por él mismo.

  • 8. ¿Se podría dar en prenda a favor de MEFF RV títulos propiedad de un Miembro para cubrir Garantías de sus clientes?

    No. El Reglamento establece que "El CLIENTE se compromete a constituir y ajustar las Garantías que correspondan a los Contratos registrados en su Cuenta", sin perjuicio de que el Miembro Liquidador sea responsable solidario de estas obligaciones (Artículo 4.3.2.b).

  • 9. En caso de solicitud de Garantías Extraordinarias, ¿qué pasa con la valoración de la prenda? ¿Se tiene en cuenta la situación de un Titular que ha aportado Garantías en prenda en exceso en el caso de solicitud de Garantías Extraordinarias?

    La valoración de la prenda realizada por MEFF RV a las 17:00 horas de un día D se mantiene inalterada durante el siguiente día (D+1), por lo que en el caso de que se soliciten Garantías Extraordinarias en D+1 se mantendrá la valoración.

    El exceso de Garantía en prenda sí se considera a efectos del Límite Operativo Diario y de Solicitud de Garantías Extraordinarias.

  • 10. ¿Puede uno de los clientes de una Cuenta Omnibus poner Garantías mediante prenda de valores para esa Cuenta Omnibus?

    Los clientes de una Cuenta Omnibus no son Clientes de MEFF RV a los efectos del Reglamento del Mercado. En consecuencia, si el cliente del Titular de una Cuenta Omnibus aporta valores en prenda a MEFF RV a través de dicho Titular, esos valores estarán garantizando a todos los clientes que el Cliente de MEFF RV liquida bajo la Cuenta Omnibus.

  • 11. Si un cliente opera en derivados a través de un Miembro de MEFF RV y el contado a través de un no Miembro de MEFF RV, ¿puede constituir la prenda a través de esta última entidad no Miembro de MEFF RV?

    No, cualquier solicitud de constitución de garantía mediante prenda debe realizarse a través de un Miembro Liquidador.

  • 12.¿Puedo constituir prenda sobre títulos que haya tomado en préstamo?

    No, los valores en prenda deben ser propiedad del titular.

  • 13. Si un Miembro es solamente Miembro Negociador, ¿tiene alguna función en la constitución de la prenda? ¿Tiene que firmar el contrato de prenda de valores en el caso de que el Garante Pignoraticio elija esta modalidad?

    No, la Circular dice que la relación con MEFF RV, a estos efectos, la mantiene el Miembro Liquidador.

  • 14. ¿Va cobrar MEFF RV alguna cantidad por la prenda de valores?

    MEFF RV tiene intención de cobrar una cantidad simbólica por la prenda de valores. Por ejemplo MONEP cobra un 0,10% anual de la valoración de la prenda.

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CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

  • 15. ¿Cuáles son los procedimientos de comunicación entre el Miembro de MEFF RV y el SCLV/Banco de España?

    El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV) tiene que emitir una instrucción sobre prendas para la cuenta propia de las Entidades Adheridas por la que ampliará el procedimiento aprobado mediante su Circular 4/97 sobre "Anotación de Prendas de Valores constituidas ante el Banco de España" a las prendas que se constituyan ante MEFF RV.

    El SCLV va a pedir una solicitud original por escrito de acuerdo con un modelo desarrollado en la Circular y firmado por alguien con poderes. Una vez recibida la solicitud comprueban los poderes, validan las referencias de registro (RR), inmovilizan las RR y emiten el certificado.

    Cuando se decida empezar a constituir prendas sobre cuentas de Clientes, el SCLV emitirá otra instrucción con un procedimiento similar al mencionado y en el que en la solicitud la Entidad Adherida mencionará expresamente que la Entidad Adherida tiene el consentimiento expreso del titular de los valores para proceder a la inmovilización en el registro a cargo del SCLV.

    Posteriormente, el SCLV tiene previsto introducir una versión en su sistema informático que permitirá constituir prendas mediante manifestación unilateral comunicada telemáticamente.

  • 16. ¿Cuánto va a tardar el SCLV en acreditar la constitución y el registro de la prenda?

    Está previsto que el SCLV emita el certificado en 24 horas. En cuanto a la emisión de certificados por parte de las Entidades Adheridas es de suponer un plazo similar.

  • 17. ¿Cuáles van a ser los horarios de constitución y liberación de la prenda?

    MEFF RV aceptará la prenda como garantía para una determinada fecha (D+1) si ha recibido toda la documentación de los apartados 2.2 ó 2.3 antes de las 16:00 horas del Día Hábil anterior (D). El detalle de la constitución de la prenda se enviará con los ficheros de traspaso de ese mismo día (día D hacia las 18:20 horas). Las Garantías a constituir al día siguiente (D+1) ya tendrán en cuenta la prenda constituida.

    En cuanto a la liberación de la prenda, MEFF RV deberá recibir la solicitud reseñada en el apartado 3 antes de las 16:00 horas de un día D. MEFF RV eliminará del sistema informático los valores en prenda, pero no considerará la prenda como liberada. Al día siguiente (D+1) MEFF RV comprobará que se han constituido correctamente las Garantías de ese Titular y procederá en ese momento a liberar la prenda.

  • 18. Si en el día D compro Títulos en bolsa y vendo opciones en MEFF RV, ¿puedo constituir la prenda ese mismo día?

    No, pero vamos a utilizar este ejemplo para explicar el ciclo de constitución de una prenda. En el día D se compran Títulos y se venden opciones.En el día D+1 y en el día D+2 MEFF RV exigirá Garantías por las opciones vendidas.En el día D+3 MEFF RV exigirá Garantías por las opciones vendidas. Asimismo hay que liquidar las acciones compradas y el SCLV reconoce la titularidad de los valores al comprador. Ese mismo día se puede iniciar los trámites de constitución de la prenda.En el día D+4 MEFF RV exigirá Garantías por las opciones vendidas, y se deberá recibir asimismo la documentación para constituir la prenda.En el día D+5 MEFF RV exigirá Garantías por las opciones vendidas, pero al estar constituida la prenda no habrá normalmente que hacer aportaciones en efectivo.
  • 19. ¿Puedo vender Títulos que tengo aportados como Garantías el mismo día que comunico que quiero liberar la prenda?

    Normalmente sí, vamos a utilizar un ejemplo para explicar el ciclo de liberación de una prenda.En el día D se venden Títulos constituidos en prenda y se comunica a MEFF RV y al SCLV el deseo de liberar la prenda. Ese mismo día MEFF RV eliminará del sistema informático los valores en prenda, pero no considerará la prenda como liberada. Al día siguiente (D+1) MEFF RV comprobará que se han constituido correctamente las Garantías de ese Titular y procederá en ese momento a comunicar al SCLV su consentimiento al levantamiento de la prenda. A partir de ese momento y hasta el plazo máximo establecido por el SCLV, se podrá justificar la venta con los valores que han quedado liberados. En el día D+3 el SCLV liquida la operación de venta.

  • 20. ¿Cuál va a ser el procedimiento para la cancelación parcial de la prenda?

    En el caso de cancelación parcial de la prenda, la entidad adherida titular de los valores deberá dirigir al SCLV la correspondiente solicitud. Recibida ésta, MEFF RV entregará al SCLV el certificado original y un documento con el consentimiento expreso al levantamiento de la prenda. En ese momento el SCLV procederá a emitir un nuevo certificado comprensivo de la cantidad de valores que permanecen aportados en garantía, que será entregado a MEFF RV. MEFF RV, en ese momento, eliminará del sistema los valores cancelados en prenda. Por lo tanto, los valores que no son objeto de cancelación parcial serán reconocidos como valor en prenda durante todo este proceso.

  • 21. ¿Qué pasa con la prenda de un valor que hace un split?

    Cuando se realiza un split, el Miembro (Entidad Adherida) debe comunicar al SCLV, con unos días de anterioridad al split, la solicitud de constitución de la prenda para las mismas RR que ya están constituidas en prenda, pero con nuevo código ISIN (ya que cambia con el split). Una vez hecha esta solicitud, el SCLV y MEFF RV trabajarán de modo que los valores objetos del split sean reconocidos como valor en prenda durante todo el proceso.

  • 22. Si 1.000 acciones tuvieran una sola referencia de registro (RR), ¿se pueden pignorar sólo 200?

    Sí, la RR queda pignorada por 200 acciones, las otras 800 quedarán disponibles.

  • 23. ¿Es posible atender ajustes diarios de Garantías mediante el procedimiento de prenda?

    Si se observa la cronología de los procedimientos de constitución de prenda y de aceptación de la prenda como garantía, (preguntas 18 y 19) se comprobará que la prenda no permite ajustar las Garantías diariamente. Los valores en prenda se deben constituir por una cantidad que permanece relativamente estable haciendo los ajustes con aportaciones en efectivo.

  • 24. ¿Por qué no se incluye en los ficheros de traspaso el campo "Garantías a aportar en efectivo"?

    La "Garantía a aportar en efectivo" se calcula restando de la "Garantía Exigida" la "Garantía aportada en prenda". En la pantalla del SMART se podrá visualizar la "Garantía a aportar en efectivo". No se facilita la resta de estos importes en los ficheros de traspaso por motivos de eficacia en la estructura de los ficheros informáticos.

 

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