Los miembros liquidadores custodios pueden negociar directamente en el mercado por cuenta propia y por cuenta de Clientes, y deben responder de las obligaciones resultantes de las operaciones realizadas tanto por cuenta propia, como de clientes y otros Miembros con los que así lo hayan acordado y comunicado a MEFF. De igual modo actúan como custodios de los depósitos de garantía establecidos por los Miembros liquidadores.

Deberán ser Entidades Gestoras de Anotaciones de Deuda del Estado con capacidad plena para mantener cuentas con terceros.